°. El Gobernador del Departamento de Nariño, ejercerá la inspección suprema en nombre del Gobierno, sobre todas las vías nacionales a que este Decreto se refiere, las visitará cuando crea necesario, y rendirá al Gobierno los informes pertinentes, haciendo las indicaciones del caso para el mejor adelantamiento de las obras en ejecución.
Decreto 897 de 1924 →Vigente
Artículo 5
El Gobernador Del Departamento De Nariño, Ejercerá La Inspección Suprema En Nombre Del Gobierno, Sobre Todas Las Vías Nacionales A Que Este Decreto Se Refiere, Las Visitará Cuando Crea Necesario, Y Rendirá Al Gobierno Los Informes Pertinentes, Haciendo Las Indicaciones Del Caso Para El Mejor Adelantamiento De Las Obras En Ejecución
Decreto 897 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con algunas vías nacionales del Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.