Micelio

Artículo 1

Los Trabajadores En Las Vías Nacionales De Pasto A Barbacoas En El Ramal Que Comunique Esa Vía Con Ipiales Por Capulí Y Tangua Y En El Camino De Pasto Al Putumayo, Se Organizarán En La Siguiente Forma: A) Carretera De Pasto A Barbacoas

Decreto 897 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con algunas vías nacionales del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los trabajadores en las vías nacionales de Pasto a Barbacoas en el ramal que comunique esa vía con Ipiales por Capulí y Tangua y en el camino de Pasto al Putumayo, se organizarán en la siguiente forma

a)

Carretera de Pasto a Barbacoas. Queda dividida en dos secciones: Pasto a Piedrancha y Piedrancha a Barbacoas. Los trabajos que es ejecuten en la primera sección (Pasto-Piedrancha), que mide aproximadamente cien (100) kilómetros, consistirán: 1° En la Terminación del afirmado en los cincuenta kilómetros en que está inconcluso; 2° En la terminación de la plataforma y consolidación del proyecto restante; 3° Terminación de las obras de arte: 4° Construcción del puente sobre el río Guáitara. Los trabajos en la segunda sección (Piedrancha-Barbacoas), consistirán: 1° En el trazado de las variantes que sea necesario introducir a la vía actual para disminuír las fuertes pendientes en algunos sitios, de manera que por sus condiciones de curvatura y pendiente sea adaptable al tráfico de vehículos de ruedas. 2° En el replanteo de las curvas en el camino actual para hacerlo adaptable al tráfico de vehículos en aquellos puntos en que por la condiciones de pendiente no haya necesidad de introducir variantes, pero se presente una curvatura inaceptable; 3° En la construcción de la plataforma con las condiciones requeridas y del firme; 4° En la construcción de los desagües y demás obras de arte necesarias. Debe procurarse que los trabajos se organicen de tal manera, que lo construído vaya formando un trayecto continuo de banqueo y macadamización de Barbacoas hacia el interior.

b)

Ramal a Ipiales por Capulí y Tangua. Este ramal unirá un punto debidamente escogido de la carretera de Pasto a Barbacoas, con Ipiales y la frontera ecuatoriana, pasando por Tangua, Capulí y San Juan. Se utilizará hasta donde fuere posible la vía actual, salvo las variantes que fueren necesarias para llenar las condiciones requeridas de curvatura y pendiente para que el gasto en trazado se reduzca al mínimum, se construirán los desagües y demás obras de arte. Los planos que se elaboren se enviarán al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación; en ellos y en la construcción deberán seguirse los reglamentos del Ministerio sobre trazados y construcción de carreteras. Estos trabajos se atenderán con los $ 10,000 mencionados en los considerandos del presente Decreto.

c)

Camino de Pasto a Puerto Umbría. Los trabajos de conservación de este camino que hasta hoy no han comprendido el trayecto comprendido entre Pasto y El Encanto, incluirán de hoy en adelante esa parte del camino extendiéndose desde Pasto hasta Puerto Umbría. El trayecto Puerto Umbría-Puerto Asís, en el que hay que emprender trabajos de trazado y construcción, quedará atendido por la Comisión de Ingenieros nombrada por el Ministro de Industrias en desarrollo de la Ley 100 de 1923, por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los terrenos fronterizos nacionales; a esta Ley se ha hecho referencia en los considerandos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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