DecretoVigente
Decreto 893 de 1918
Por el cual se reforma el número 565 de 1917
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta De Conversión Hará Entregas Parciales A La Tesorería General De La República De Las Cantidades En Que Aproximadamente Se Calculen Las Utilidades En Las Acuñaciones De Plata Que Ha Hecho Y En Lo Sucesivo Haga La Casa De Moneda De Medellín, De Acuerdo Con El Contrato De 10 De Mayo De 19172Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 8° Del Decreto 565 De 1917
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