Micelio

Artículo 1

La Junta De Conversión Hará Entregas Parciales A La Tesorería General De La República De Las Cantidades En Que Aproximadamente Se Calculen Las Utilidades En Las Acuñaciones De Plata Que Ha Hecho Y En Lo Sucesivo Haga La Casa De Moneda De Medellín, De Acuerdo Con El Contrato De 10 De Mayo De 1917

Decreto 893 de 1918 · Por el cual se reforma el número 565 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta de Conversión hará entregas parciales a la Tesorería General de la República de las cantidades en que aproximadamente se calculen las utilidades en las acuñaciones de plata que ha hecho y en lo sucesivo haga la Casa de Moneda de Medellín, de acuerdo con el contrato de 10 de mayo de 1917. Al terminarse el cumplimiento del contrato, se hará la liquidación definitiva y la Junta entregará el saldo que corresponda al Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley 65 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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