DecretoVigente
Decreto 89 de 1924
Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1928
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Gerencia Del Ferrocarril Del Pacifico Procederá A Recibir Por Inventario Todos Los Planos, Estudios Y Trazados, Y Los Enseres Y Elementos De Toda Índole Que Tenga Actualmente La Junta Acareada Del Estudio Y Construcción Del Acueducto De Buenaventura2Todos Tíos Fondos Que Por La Ley Fueron Destinados Para La Construcción De La Obra, Serán Puestos A La Orden De La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacífico3El Tesorero De La Extinguida Junta, Del Acueducto De Buenaventura Rendirá Una Cuenta Detallada, Y Comprobada De Los Fondos Invertidos Hasta Ahora En Las Obras A Su Cargo; Y La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacífico Recabará Dichas Cuentas, Que Serán Pasadas, Por Conducto Del Ministerio De Obstas Publicas, A La Contraloria General, Para El Estudio Y Fenecimiento4Artículo 4
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