Micelio

Artículo 3

El Tesorero De La Extinguida Junta, Del Acueducto De Buenaventura Rendirá Una Cuenta Detallada, Y Comprobada De Los Fondos Invertidos Hasta Ahora En Las Obras A Su Cargo; Y La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacífico Recabará Dichas Cuentas, Que Serán Pasadas, Por Conducto Del Ministerio De Obstas Publicas, A La Contraloria General, Para El Estudio Y Fenecimiento

Decreto 89 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tesorero de la extinguida Junta, del Acueducto de Buenaventura rendirá una cuenta detallada, y comprobada de los fondos invertidos hasta ahora en las obras a su cargo; y la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico recabará dichas cuentas, que serán pasadas, por conducto del Ministerio de Obstas Publicas, a la Contraloria General, para el estudio y fenecimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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