Micelio
DecretoVigente

Decreto 884 de 1990

por el cual se ordena incluir el aprendizaje de artes y oficios, como parte del Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria Oficial y Privada.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Plan De Estudios Que Actualmente Rige Para La Educación Básica Secundaria En Sus Distintas Modalidades De La Educación Formal Colombiana Oficial O Privada, Incluir Programas Propios De Aprendizaje Y Prácticas De Artes Y Oficios, Que Previamente Determine Y Reglamente El Ministerio De Educación Nacional2La Dirección General De Capacitación, Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, Las Secretarías De Educación Y Los Distintos Establecimientos Educativos Oficiales O Privados Que Funcionen En El País, Ejercerán La Administración Del Programa3La Planeación, Ejecución, Vigilancia Y Asesoría Del Programa Se Adelantará Así: 34Los Programas Que Se Elaboren En Cumplimiento De La Presente Disposición, Por Las Autoridades Educativas O Por El Grupo O Grupos Técnico-Operativos, Tendrán Como Objeto Esencial Adaptar A Los Estudiantes Que Cursan La Educación Básica Secundaria Oficial Y Privada, A Las Funciones Y Requerimientos De Los Puestos De Trabajo Que Existan En Los Distintos Niveles De Empleo, En Todos Los Sectores Económicos O Trabajos Que Independientemente Puedan Realizar5La Duración Del Programa Será Indefinido Y Para La Iniciación De Las Actividades En El Nivel Local, Se Fijan Las Siguientes Fechas: A) Primero (1°) De Septiembre De Mil Novecientos Noventa (1990) Para Los Establecimientos Educativos De Calendario B, Y B) Primero De Febrero De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991) Para Los Establecimientos Educativos De Calendario A6Cuando El Director O Rector Considere Que El Establecimiento Educativo Tiene La Infraestructura Física Y Los Recursos Humanos Especializados, Podrá Incluir En El Plan De Estudios De La Educación Básica Secundaria Oficial Y Privada Antes De Las Fechas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Aprendizaje De Artes Y Oficios Que Se Establece Mediante Este Decreto7Los Gastos Que Ocasionen La Implementación Y Ejecución Del Presente Decreto En Los Planteles Educativos Oficiales, Podrán Imputarse Al: A) Presupuesto De La Nación; B) Presupuesto Del Departamento, Intendencia, O Comisaría Y Distrito Especial De Bogotá; C) Presupuesto De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Y D) Presupuesto Del Municipio, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes8El Ministerio De Educación Nacional, A Través De La Dirección General De Capacitación, Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos, Proyectará La Reglamentación Necesaria Para El Cumplimiento Del Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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