Micelio

Artículo 3

La Planeación, Ejecución, Vigilancia Y Asesoría Del Programa Se Adelantará Así: 3

Decreto 884 de 1990 · por el cual se ordena incluir el aprendizaje de artes y oficios, como parte del Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria Oficial y Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La planeación, ejecución, vigilancia y asesoría del programa se adelantará así: 3.1 A nivel nacional, a través de un Grupo Técnico Operativo designado por el Ministerio de Educación Nacional, cuyas funciones serán las siguientes

a)

Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Nacional del Programa;

b)

Diseñar el manual del programa y documentos de apoyo;

c)

Hacer el seguimiento, prestar asesoría y apoyar la ejecución y evaluación de los planes regionales y locales;

d)

Coordinar y desarrollar acciones con las entidades del sector educativo y de otros sectores, oficiales y privados, del nivel nacional, para que realicen actividades orientadas al desarrollo del programa;

e)

Elaborar y presentar informes a la Dirección del Programa sobre el avance de las acciones del mismo y sus resultados que sirvan de base para tomar decisiones y determinaciones de políticas y estrategias para la mejor ejecución del programa. 3.2 A nivel departamental, intendencial o comisarial, así: a través de un Grupo Técnico Operativo, designado por la Secretaría de Educación respectiva, cuyas funciones serán las siguientes: a) Elaborar, implementar, ejecutar y evaluar el programa para su región; b) Servir de agentes multiplicadores del programa en la región; c) Efectuar el seguimiento, prestar asesoría y apoyo a los grupos locales, rectores y directores de establecimientos educativos, para la ejecución de acciones del programa; d) Coordinar y desarrollar acciones con entidades del sector educativo y otros, tanto oficiales como privados del nivel regional para que realicen programas y/o actividades relacionadas con éstas; e) Elaborar y presentar al Secretario de Educación respectivo y al Grupo Técnico Operativo Nacional, informes sobre el avance de las acciones del programa a nivel local y de la región, para facilitar la toma de decisiones y la definición de políticas y estrategias relacionadas con la ejecución del programa. 3.3 En el nivel municipal, a través de los establecimientos educativos, con el apoyo de las autoridades y organizaciones locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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