DecretoDerogado
Decreto 880 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: A3O A Partir Del 1o4Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5O El Sena Reconocerá Y Pagará A Todos Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo, Un Subsidio Mensual De Alimentación En Cuantía Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente6O En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje -Sena-, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación7O La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje -Sena-, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Ciento Ochenta Y Cinco Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos ($1858O La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor De Un (1) Día Del Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros9O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 119 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Vicente Serrano SilvaEl Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado