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Artículo 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: A

Decreto 880 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA

a)

GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 12 $ 809.872 11 764.858 10 740.005 09 611.684 08 532.497 07 493.569 06 396.694 05 377.167 04 349.461 03 309.836 02 294.430 01 287.139

b)

GRUPO OCUPACIONAL ASESOR PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 09 $ 458.890 08 401.956 07 381.795 06 353.836 05 311.928 04 296.522 03 273.254 02 261.082 01 248.909

c)

GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC GRADO ASIGNACION BASICA 15 $ 270.845 14 268.182 13 263.935 12 261.716 11 255.439 10 248.148 09 245.358 08 236.419 07 226.655 06 219.364 05 216.004 04 205.480 03 196.350 02 188.362 01 181.768

d)

GRUPO OCUPACIONAL TECNICO GRADO ASIGNACION BASICA 08 $ 273.254 07 262.413 06 261.208 05 242.062 04 225.324 03 212.454 02 193.370 01 184.811

e)

GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL GRADO ASIGNACION BASICA 12 $ 242.062 11 226.655 10 214.102 09 193.814 08 183.860 07 175.238 06 149.181 05 140.495 04 134.852 03 120.714 02 108.795 01 102.391 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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