DecretoVigente
Decreto 879 de 1937
Por el cual se modifica el número 827 de 1931
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Repuestos De Los Siguientes Efectos Se Declaran Comprendidos En La Franquicia De Derechos Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 4° De 1931: Arados Y Sus Rejas, Máquinas Para Destruír Hormigueros, Maquinarias Y Trenes Hidráulicos Que Pesen Más De 500 Kilos, Para Regadíos, Rastras Y Rastrillos, Segadoras, Sembradoras Y Distribuidoras De Abonos, Tractores De2° Quedan Reformados En Los Términos Del Artículo Anterior, Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 827, De 7 De Mayo De 1931
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