° Quedan reformados en los términos del artículo anterior, los artículos 2° y 3° del Decreto número 827, de 7 de mayo de 1931.
Decreto 879 de 1937 →Vigente
Artículo 2
° Quedan Reformados En Los Términos Del Artículo Anterior, Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 827, De 7 De Mayo De 1931
Decreto 879 de 1937 · Por el cual se modifica el número 827 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.