El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1° Los Repuestos De Los Siguientes Efectos Se Declaran Comprendidos En La Franquicia De Derechos Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 4° De 1931: Arados Y Sus Rejas, Máquinas Para Destruír Hormigueros, Maquinarias Y Trenes Hidráulicos Que Pesen Más De 500 Kilos, Para Regadíos, Rastras Y Rastrillos, Segadoras, Sembradoras Y Distribuidoras De Abonos, Tractores De
° Los repuestos de los siguientes efectos se declaran comprendidos en la franquicia de derechos concedida por el artículo 5° de la Ley 4° de 1931: Arados y sus rejas, máquinas para destruír hormigueros, maquinarias y trenes hidráulicos que pesen más de 500 kilos, para regadíos, rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras y distribuidoras de abonos, tractores de .cualquier clase.
Artículo 2° Quedan Reformados En Los Términos Del Artículo Anterior, Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 827, De 7 De Mayo De 1931
° Quedan reformados en los términos del artículo anterior, los artículos 2° y 3° del Decreto número 827, de 7 de mayo de 1931.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público