DecretoVigente
Decreto 862 de 1987
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliase Hasta El 17 De Junio De 1987, El Término Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 700 De 1987 Para Que Las Juntas O Consejos Directivos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Responsables De La Prestación De Los Servicios Públicos Locales, Convoquen A Las Entidades Cívicas Y Ligas De Usuarios, Con El Fin De Que Éstas Postulen Sus Candidatos, Ante El Respectivo Alcalde Municipal, A Integrar Esas Juntas O Consejos Directivos2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03