El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º el artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Ampliase Hasta El 17 De Junio De 1987, El Término Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 700 De 1987 Para Que Las Juntas O Consejos Directivos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Responsables De La Prestación De Los Servicios Públicos Locales, Convoquen A Las Entidades Cívicas Y Ligas De Usuarios, Con El Fin De Que Éstas Postulen Sus Candidatos, Ante El Respectivo Alcalde Municipal, A Integrar Esas Juntas O Consejos Directivos
º Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en el artículo 7º del Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales, convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º el artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno