Micelio

Artículo 1

Ampliase Hasta El 17 De Junio De 1987, El Término Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 700 De 1987 Para Que Las Juntas O Consejos Directivos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Responsables De La Prestación De Los Servicios Públicos Locales, Convoquen A Las Entidades Cívicas Y Ligas De Usuarios, Con El Fin De Que Éstas Postulen Sus Candidatos, Ante El Respectivo Alcalde Municipal, A Integrar Esas Juntas O Consejos Directivos

Decreto 862 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en el artículo 7º del Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales, convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 862 de 1987