º Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en el artículo 7º del Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales, convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 1
Ampliase Hasta El 17 De Junio De 1987, El Término Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 700 De 1987 Para Que Las Juntas O Consejos Directivos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Responsables De La Prestación De Los Servicios Públicos Locales, Convoquen A Las Entidades Cívicas Y Ligas De Usuarios, Con El Fin De Que Éstas Postulen Sus Candidatos, Ante El Respectivo Alcalde Municipal, A Integrar Esas Juntas O Consejos Directivos
Decreto 862 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.