Micelio
DecretoVigente

Decreto 86 de 1985

Por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2059 de de 1962 y 1002 de 1984.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Declárase El Año De 1985, Como El Año Nacional De La Educación:2º A Partir De La Fecha De Iniciación De Año Lectivo De 1985 "año De La Educación" Todos Los Alumnos De Los Últimos Dos Cursos De Educación Básica Y Media Vocacional 10 Y 11 De Establecimientos Oficiales Y No Oficiales, Deberán Prestar El Servicio Social En Alfabetización, Postalfabetización Y En Las Actividades Requeridas Para El Xv Censo De Población Y Iv De Vivienda3º Todos Los Planteles De Educación Básica Y Media Vocacional Tendrán La Obligación De Organizar Cursos De Alfabetización En Los Locales De Sus Dependencias, O En Otros De Fácil Acceso A La Comunidad; O En Los Que Estime El Gobierno U Ofrezca La Comunidad, Durante Los Días Y Horas Mas Adecuadas Para Esta Labor4º Cada Colegio Debe Designar Un Profesor Responsable Del Servicio Social Del Estudiantado Que Estará En Permanente Comunicación Con La Oficina Regional De Camina Y La Dirección Regional Del Censo De Población Y Vivienda, Quienes Asesorarán, Aprobarán, Supervisarán Los Planes Y Actividades En Cuanto A Capacitación Y Ejecución De La Alfabetización Y La Postalfabetización Y El Censo5º Los Rectores Y Profesores Responsables Del Servicio Social Del Estudiantado, Organizarán La Capacitación Para La Alfabetización Y Participaran En Las Acciones De Entrenamiento Para El Xv Censo De Población Y Iv De Vivienda, En Coordinación Con Las Anteriores Entidades Ejecutivas6º Desde La Vigencia Del Presente Decreto Y Por El Año De La Educación De 1985, Los Estudiantes Del Servicio Social Desarrollarán Acciones De Alfabetización Y Las Relacionadas Con El Xv Censo De Población Y Iv De Vivienda En Cumplimiento De Lo Expresado En El Decreto Número 2059 De 1962 Y El Número 1002 De 1984, Artículo 127º El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Artículo Anterior Por Parte De Los Planteles Educativos Será Requisito Indispensable Para Obtener O Continuar Con La Aprobación Oficial Y/O Para Hacer Efectivos Los Auxilios Nacionales8º Una Vez Finalizado El Entrenamiento, Los Rectores Y/O Los Capacitadores Definirán Si Los Estudiantes Por Su Rendimiento Académico, Responsabilidad Y Motivación, Pueden Ser Supervisores, Empadronadores O Deben Ser Descartados Del Proyecto Censo 19859º Para Obtener El Registro O Inscripción De Títulos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Oficiales, Será Indispensable Presentar Certificación Del Establecimiento Docente Donde Se Hizo El Servicio De La Alfabetización Y La Constancia De Trabajo Como Empadronador O Supervisor Del "xv Censo De Población Y Iv De Vivienda", Refrendada Por La Oficina Regional De Camina Y El Centro De Operaciones O La Oficina Municipal Del Censo En Su Lugar De Trabajo, Respectivamente10Artículo 10
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