º Cada colegio debe designar un profesor responsable del Servicio Social del Estudiantado que estará en permanente comunicación con la Oficina Regional de Camina y la Dirección Regional del Censo de Población y Vivienda, quienes asesorarán, aprobarán, supervisarán los planes y actividades en cuanto a capacitación y ejecución de la Alfabetización y la Postalfabetización y el Censo.
Decreto 86 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º Cada Colegio Debe Designar Un Profesor Responsable Del Servicio Social Del Estudiantado Que Estará En Permanente Comunicación Con La Oficina Regional De Camina Y La Dirección Regional Del Censo De Población Y Vivienda, Quienes Asesorarán, Aprobarán, Supervisarán Los Planes Y Actividades En Cuanto A Capacitación Y Ejecución De La Alfabetización Y La Postalfabetización Y El Censo
Decreto 86 de 1985 · Por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2059 de de 1962 y 1002 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.