Micelio

Artículo 4

º Cada Colegio Debe Designar Un Profesor Responsable Del Servicio Social Del Estudiantado Que Estará En Permanente Comunicación Con La Oficina Regional De Camina Y La Dirección Regional Del Censo De Población Y Vivienda, Quienes Asesorarán, Aprobarán, Supervisarán Los Planes Y Actividades En Cuanto A Capacitación Y Ejecución De La Alfabetización Y La Postalfabetización Y El Censo

Decreto 86 de 1985 · Por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2059 de de 1962 y 1002 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada colegio debe designar un profesor responsable del Servicio Social del Estudiantado que estará en permanente comunicación con la Oficina Regional de Camina y la Dirección Regional del Censo de Población y Vivienda, quienes asesorarán, aprobarán, supervisarán los planes y actividades en cuanto a capacitación y ejecución de la Alfabetización y la Postalfabetización y el Censo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 86 de 1985