DecretoDerogado
Decreto 856 de 2002
por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: A) Gran Bretaña: Libras Esterlinas Ministro Plenipotenciario 6 Ex 43Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: A) Libras Esterlinas: Nivel Grado Ocupacional Gran Bretaña 1 13 Pa 24Fíjase El 90% De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares Americanos Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos De América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela5Artículo 56La Prima De Costo De Vida, Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De "local" De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá (Únicamente Administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Con Excepción De Los Que Se Les Reconoce Por Escala), Federación De Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (Excepto El Embajador), Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas -Onu- Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Apartir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A11Los Gastos De Representación No Constituyen Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal12Artículo 1213Artículo 1314El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 195 De 2002 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 Publíquesey cúmplase
- Clemencia Forero UcrósLa Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública