Micelio

Artículo 6

La Prima De Costo De Vida, Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De "local" De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá (Únicamente Administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Con Excepción De Los Que Se Les Reconoce Por Escala), Federación De Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (Excepto El Embajador), Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas -Onu- Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses

Decreto 856 de 2002 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prima de Costo de Vida, para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de "local" de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá (únicamente administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (con excepción de los que se les reconoce por escala), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (excepto el embajador), Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses. A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula: Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia), y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100). Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto. Cuando el multiplicador sea igual a cero (0) o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.

Parágrafo

Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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