Apartir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los encargados de negocios a.i, todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: Nivel Dólares Euros Libras Esterlinas Yenes 1 1.200 1.080 840 119.530 2 1.500 1.350 1.040 149.410 3 2.400 2.150 1.670 239.050 4 4.000 3.580 2.770 398.410 5 4.200 3.750 2.910 418.330 6 4.700 4.200 3.250 468.130 7 6.300 5.620 4.360 627.500 8 7.200 6.430 4.990 717.140
Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.