DecretoVigente
Decreto 849 de 1944
Por el cual se dictan disposiciones sobre contratos de construcción delegada de carreteras y demás obras públicas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Todos Los Contratos Que El Gobierno Nacional Celebre Con Las Entidades De Derecho Público, O Con Entidades Particulares, Para La Construcción Por Delegación De Carreteras U Otras Obras Nacionales, En Que Tales Entidades O Personas Se Comprometan A Aportar El Costo De La Respectiva Construcción, En Total O En Parte, Es Indispensable Determinar La Cuantía Del Presupuesto Total De Construcción De La Obra, Y La Suma Que Pueda Ser Invertida En Cada Vigencia Fiscal2Antes De Proceder Al Perfeccionamiento De Tales Contratos El Gobierno Arbitrará Las Necesidades Presupuestales De Cada Ejercicio, Por Ese Concepto, Ya Con Recursos Ordinarios O Extraordinarios, A Efecto De Que Los Respectivos Contratos Puedan Ser Amparados Por El Certificado De Reserva Expedido Por El Contralor General De La República Sobre Las Apropiaciones Disponibles, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 9 Y 10 Del Decreto Legislativo Número 911 De 19323El Ministerio De Obras Públicas, Conjuntamente Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá Al Estudio De Los Contratos Vigentes Que Se Encuentren Sin Recursos En El Presupuesto, Y Promoverá Por Los Medios Adecuados A Las Reformas Pertinentes Para Que Tales Contratos Se Sometan A Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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