°. El Ministerio de Obras Públicas, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al estudio de los contratos vigentes que se encuentren sin recursos en el Presupuesto, y promoverá por los medios adecuados a las reformas pertinentes para que tales contratos se sometan a las disposiciones de los artículos anteriores.
Decreto 849 de 1944 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Obras Públicas, Conjuntamente Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá Al Estudio De Los Contratos Vigentes Que Se Encuentren Sin Recursos En El Presupuesto, Y Promoverá Por Los Medios Adecuados A Las Reformas Pertinentes Para Que Tales Contratos Se Sometan A Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores
Decreto 849 de 1944 · Por el cual se dictan disposiciones sobre contratos de construcción delegada de carreteras y demás obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.