Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Obras Públicas, Conjuntamente Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá Al Estudio De Los Contratos Vigentes Que Se Encuentren Sin Recursos En El Presupuesto, Y Promoverá Por Los Medios Adecuados A Las Reformas Pertinentes Para Que Tales Contratos Se Sometan A Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores

Decreto 849 de 1944 · Por el cual se dictan disposiciones sobre contratos de construcción delegada de carreteras y demás obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Obras Públicas, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al estudio de los contratos vigentes que se encuentren sin recursos en el Presupuesto, y promoverá por los medios adecuados a las reformas pertinentes para que tales contratos se sometan a las disposiciones de los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1944