Micelio

Artículo 1

En Todos Los Contratos Que El Gobierno Nacional Celebre Con Las Entidades De Derecho Público, O Con Entidades Particulares, Para La Construcción Por Delegación De Carreteras U Otras Obras Nacionales, En Que Tales Entidades O Personas Se Comprometan A Aportar El Costo De La Respectiva Construcción, En Total O En Parte, Es Indispensable Determinar La Cuantía Del Presupuesto Total De Construcción De La Obra, Y La Suma Que Pueda Ser Invertida En Cada Vigencia Fiscal

Decreto 849 de 1944 · Por el cual se dictan disposiciones sobre contratos de construcción delegada de carreteras y demás obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En todos los contratos que el Gobierno Nacional celebre con las entidades de derecho público, o con entidades particulares, para la construcción por delegación de carreteras u otras obras nacionales, en que tales entidades o personas se comprometan a aportar el costo de la respectiva construcción, en total o en parte, es indispensable determinar la cuantía del presupuesto total de construcción de la obra, y la suma que pueda ser invertida en cada vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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