DecretoVigente
Decreto 849 de 1926
Por el cual se suprimen algunas unidades de la Policía Nacional, se aumenta el personal de Agentes de la Sección de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones para ese cuerpo
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímese Desde El Primero De Junio Entrante, El Siguiente Personal De La Policía Nacional: Servicio De Seguridad2Auméntase El Personal De La Sección De Barrancabermeja En Veinte Agentes De Tercera Clase, Con La Asignación Mensual De $ 55 Cada Uno, O Sea En Los Siete Meses 7,7003Desde El Primero De Junio Próximo En Adelante, Auméntanse Los Sueldos De Los Siguientes Jefes, Comisarios Subalternos E Intendente De La Policía Nacional, Así: Veinte Pesos Mensuales A Cada Uno De Los Ocho Jefes De Las Divisiones Primera A Octava, En Siete Meses 1,120 Veinte Pesos Mensuales Al Comisario Ce4El Resto Del Personal De La División Central Se Distribuirá En Las Ocho Divisiones De Vigilancia Y En La División De Bomberos, Teniendo En Cuenta Los Servicios Especiales Que A Cada Una Corresponda Prestar, Dentro De Su Jurisdicción5Nómbrase Al Señor Luis F6El Ministerio De Gobierno Solicitará En La Forma Legal El Traslado De La Suma De $ 100,002, A Que Asciende La Economía Que Se Hace En El Presente Decreto Respecto De Personal, Correspondiente Al Artículo 204 Del Capítulo 14 De La Liquidación De La Ley De Apropiaciones, Al Artículo 205 Del Mismo Capítulo, Para Atender Al Material Del Mismo Cuerpo
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