Micelio

Artículo 3

Desde El Primero De Junio Próximo En Adelante, Auméntanse Los Sueldos De Los Siguientes Jefes, Comisarios Subalternos E Intendente De La Policía Nacional, Así: Veinte Pesos Mensuales A Cada Uno De Los Ocho Jefes De Las Divisiones Primera A Octava, En Siete Meses 1,120 Veinte Pesos Mensuales Al Comisario Ce

Decreto 849 de 1926 · Por el cual se suprimen algunas unidades de la Policía Nacional, se aumenta el personal de Agentes de la Sección de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones para ese cuerpo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde el primero de junio próximo en adelante, auméntanse los sueldos de los siguientes Jefes, Comisarios subalternos e Intendente de la Policía Nacional, así: Veinte pesos mensuales a cada uno de los ocho Jefes de las Divisiones primera a octava, en siete meses 1,120 Veinte pesos mensuales al Comisario ce .primera clase, Jefe de la Sección Ambulante de Santander, en siete meses 140 Diez pesos mensuales a cada uno de los Comisarios de primera, segunda y tercera clases de las mencionadas Divisiones (26 Comisarios), en siete meses 1,820 Diez pesos mensuales al Intendente del Cuerpo, en siete meses 70 Valor del aumento de sueldo que se hizo a los empleados de la Policía Judicial Nacional, en Decreto número 686 de 1926 ( Diario Oficial número 20180), en ocho meses 10,920 21,770 Economía en los siete meses 100,002

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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