º El resto del personal de la División Central se distribuirá en las ocho Divisiones de Vigilancia y en la División de Bomberos, teniendo en cuenta los servicios especiales que a cada una corresponda prestar, dentro de su jurisdicción.
Decreto 849 de 1926 →Vigente
Artículo 4
El Resto Del Personal De La División Central Se Distribuirá En Las Ocho Divisiones De Vigilancia Y En La División De Bomberos, Teniendo En Cuenta Los Servicios Especiales Que A Cada Una Corresponda Prestar, Dentro De Su Jurisdicción
Decreto 849 de 1926 · Por el cual se suprimen algunas unidades de la Policía Nacional, se aumenta el personal de Agentes de la Sección de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones para ese cuerpo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.