DecretoDerogado
Decreto 843 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 19 Del Decreto 3077 De 1989, Quedará Así: “de Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Las Utilidades De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Son De Propiedad De La Nación2El Artículo 3° Del Decreto 251 De 1990, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Estados Financieros Consolidados Antes Del 31 De Marzo De Cada Año3Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1597 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3° Las Utilidades Obtenidas En La Vigencia Fiscal De 1989 Por Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria No Serán Consideradas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Para Efecto De Lo Dispuesto En Los Artículos 26 De La Ley 38 De 1989, 19 Del Decreto 3077 De 1989 Y 3° Del Decreto 251 De 19904El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación