Micelio

Artículo 1

El Artículo 19 Del Decreto 3077 De 1989, Quedará Así: “de Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Las Utilidades De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Son De Propiedad De La Nación

Decreto 843 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 19 del Decreto 3077 de 1989, quedará así: “De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado son de propiedad de la Nación. Estas utilidades serán aquellas que anualmente se registren en su contabilidad financiera a 31 de diciembre de cada año. Cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado organizadas como sociedades, la distribución de utilidades determinada por los socios estará sujeta a la decisión que al respecto tome el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, no podrá afectar las utilidades que correspondan a entidades territoriales o a sus entes descentralizados”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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