° El artículo 3° del Decreto 251 de 1990, quedará así: “Los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del estado, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados antes del 31 de marzo de cada año. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del estado y señalará las fechas para que dichas entidades consignen en la Tesorería General de la República los valores correspondientes”.
Decreto 843 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 3° Del Decreto 251 De 1990, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Estados Financieros Consolidados Antes Del 31 De Marzo De Cada Año
Decreto 843 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.