DecretoVigente
Decreto 842 de 1987
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3489 de 1982.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase El Artículo 4º Del Decreto 3489 De 1982, El Cual Quedará Así: "artículo 4º El Comité Nacional De Emergencias Creado Por El Artículo 492 De La Ley 09 De 1979, Estará Integrado Por Las Siguientes Personas: A) El Presidente De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Los Ministros De Gobierno, Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Salud, Comunicaciones Y Obras Públicas Y Transporte; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación: D) Los Directores De La Defensa Civil Y De La Cruz Roja Colombiana; Y, E) Dos Representantes De Las Asociaciones Gremiales O Profesionales Designados Por El Presidente De La República2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979 Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafae Lsamudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Maria Mercedes Cuellar De MartinezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación