Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 4º Del Decreto 3489 De 1982, El Cual Quedará Así: "artículo 4º El Comité Nacional De Emergencias Creado Por El Artículo 492 De La Ley 09 De 1979, Estará Integrado Por Las Siguientes Personas: A) El Presidente De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Los Ministros De Gobierno, Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Salud, Comunicaciones Y Obras Públicas Y Transporte; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación: D) Los Directores De La Defensa Civil Y De La Cruz Roja Colombiana; Y, E) Dos Representantes De Las Asociaciones Gremiales O Profesionales Designados Por El Presidente De La República

Decreto 842 de 1987 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3489 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 4º del Decreto 3489 de 1982, el cual quedará así: "Artículo 4º El Comité Nacional de Emergencias creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979, estará integrado por las siguientes personas

a)

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

b)

Los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación:

d)

Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana; y,

e)

Dos representantes de las Asociaciones Gremiales o Profesionales designados por el Presidente de la República. Los Ministros del Despacho podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar también su asistencia en el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Comité, el Secretario Nacional de la Defensa Civil Colombiana".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 842 de 1987