DecretoDerogado
Decreto 83 de 1990
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen11En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación12A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras En El Departamento Nacional De Planeación, A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978 Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 42 De 1989, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil