o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta $ 75.850 Hasta 8.000 Hasta 105 De 75.851 a 135.500 Hasta 11.050 Hasta 170 De 135.501 a 189.800 Hasta 13.400 Hasta 234 De 189.801 a 246.600 Hasta 15.550 Hasta 247 De 246.601 a 304.800 Hasta 17.900 Hasta 270 De 304.801 a 472.700 Hasta 20.250 Hasta 279 De 472.701 en adelante Hasta 24.600 Hasta 285 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Decreto 83 de 1990 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 83 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.