en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 361.200 02 378.200 ESCALA DEL NIVEL ASESOR GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 314.100 02 361.200 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 180.500 02 189.500 03 218.000 04 227.000 05 236.000 06 254.700 07 277.700 08 296.600 09 314.100 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 122.300 02 143.100 03 160.700 04 184.400 05 199.400 06 218.000 07 236.000 08 254.700 09 277.700 10 296.600 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 61.850 02 77.100 03 87.050 04 92.150 05 97.050 06 120.150 07 122.300 08 127.200 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 48.500 02 61.850 03 69.100 04 74.450 05 82.600 06 87.050 07 92.150 08 97.050 09 102.900 10 107.350 11 122.300 12 127.200 13 135.200 14 150.500 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 42.400 02 53.200 03 61.850 04 68.150 05 71.850 06 82.600 07 87.050 08 91.650 09 103.950
Artículo 2O
o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
Artículo 3O
o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 4O
o. A partir del 1° de enero de 1990 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600) m/cte. será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) m/cte. mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 5O
o. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley número 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900) m/cte. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 6O
o. El auxilio de transporte a que tienen derechos los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 7O
o. A partir del 1° de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 42 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementó su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 % Desde $ 32.900 Hasta $ 37 500 el 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23 Desde 97.651 en adelante el 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8O
o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta $ 75.850 Hasta 8.000 Hasta 105 De 75.851 a 135.500 Hasta 11.050 Hasta 170 De 135.501 a 189.800 Hasta 13.400 Hasta 234 De 189.801 a 246.600 Hasta 15.550 Hasta 247 De 246.601 a 304.800 Hasta 17.900 Hasta 270 De 304.801 a 472.700 Hasta 20.250 Hasta 279 De 472.701 en adelante Hasta 24.600 Hasta 285 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 9O
o. El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: “Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución”.
Artículo 10A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 11En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 12A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras En El Departamento Nacional De Planeación, A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978 Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público
A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 42 De 1989, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Decreto
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 42 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto.