DecretoVigente
Decreto 826 de 1918
Por el cual se aclara el número 2037 de 1917, sobre cambio de billetes
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta De Conversión Cambiará En La Forma Acostumbrada Los Billetes De Antiguas Ediciones Legalmente Emitidos Que, Tanto Los Particulares Como Las Oficinas Pública, Le Remitan Con Tal Fin, Ya Directamente, Y Por Conducto De La Tesorería General De La República, Como Lo Establece El Artículo 4° Del Decreto 2037 De 1917, Respecto De Las Oficinas Nacionales, Siempre Que Hayan Sido Colocados En Las Estafetas Nacionales Hasta El 30 De Junio Próximo2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Aclarado El Número 2037 De 1917
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