°. La Junta de Conversión cambiará en la forma acostumbrada los billetes de antiguas ediciones legalmente emitidos que, tanto los particulares como las oficinas pública, le remitan con tal fin, ya directamente, y por conducto de la Tesorería General de la República, como lo establece el artículo 4° del Decreto 2037 de 1917, respecto de las oficinas nacionales, siempre que hayan sido colocados en las estafetas nacionales hasta el 30 de junio próximo.
Artículo 1
La Junta De Conversión Cambiará En La Forma Acostumbrada Los Billetes De Antiguas Ediciones Legalmente Emitidos Que, Tanto Los Particulares Como Las Oficinas Pública, Le Remitan Con Tal Fin, Ya Directamente, Y Por Conducto De La Tesorería General De La República, Como Lo Establece El Artículo 4° Del Decreto 2037 De 1917, Respecto De Las Oficinas Nacionales, Siempre Que Hayan Sido Colocados En Las Estafetas Nacionales Hasta El 30 De Junio Próximo
Decreto 826 de 1918 · Por el cual se aclara el número 2037 de 1917, sobre cambio de billetes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.