DecretoVigente
Decreto 825 de 1922
Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 46, Gastos Varios, Articulo 442, La Suma De Treinta Y Un Mil Quinientos Pesos ($31,500), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
03