° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 46, gastos varios, articulo 442, la suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para atender a los Gastos de empaques y transportes para el Ejército. $ 30,000 Artículo 418. Para drogas y servicio de enfermería de los cuarteles. 1,500 Total $ 31,500.
Decreto 825 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 46, Gastos Varios, Articulo 442, La Suma De Treinta Y Un Mil Quinientos Pesos ($31,500), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército
Decreto 825 de 1922 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.