Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 46, Gastos Varios, Articulo 442, La Suma De Treinta Y Un Mil Quinientos Pesos ($31,500), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 46, gastos varios, articulo 442, la suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para atender a los Gastos de empaques y transportes para el Ejército. $ 30,000 Artículo 418. Para drogas y servicio de enfermería de los cuarteles. 1,500 Total $ 31,500.
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.