DecretoVigente
Decreto 820 de 1986
por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto - Ley 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
- Héctor Moreno ReyesEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías