El Presidente de la República de Colombia
en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986
Artículo 1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto - Ley 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 1
º En desarrollo del artículo 15 del Decreto - ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías