º En desarrollo del artículo 15 del Decreto - ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.
Decreto 820 de 1986 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto - Ley 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 1
Decreto 820 de 1986 · por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.