Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto - Ley 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 1

Decreto 820 de 1986 · por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo del artículo 15 del Decreto - ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1986