DecretoVigente
Decreto 817 de 1975
Por el cual se modifican los Decretos 2447 de 1974 y 371 de 1975
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 6° Del Decreto 2427 De 1974 Quedará Así: Artículo 6° El Ministerio De Justicia Reconocerá A Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Trescientos Cincuenta Pesos Diarios 3502Fíjase En Al Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 3503El Presente Decreto Rige A Partir Da La Fecha De Su Expedición
03