Artículo 1El Artículo 6° Del Decreto 2427 De 1974 Quedará Así: Artículo 6° El Ministerio De Justicia Reconocerá A Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Trescientos Cincuenta Pesos Diarios 350
°. El artículo 6° del Decreto 2427 de 1974 quedará así: Artículo 6° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla
A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres según el caso, y viáticos a razón de trescientos cincuenta pesos diarios 350.00
A los miembros de la Comisión y al Secretario, doscientos cincuenta pesos por cada sesión por honorarios 250.00
Artículo 2Fíjase En Al Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350
°. Fíjase en al suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) diarios, el valor de los viáticos a que tienen derecho los miembros de la Comisión creada por Decreto 371 de 1975.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Da La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir da la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.