El Artículo 6° Del Decreto 2427 De 1974 Quedará Así: Artículo 6° El Ministerio De Justicia Reconocerá A Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Trescientos Cincuenta Pesos Diarios 350
Decreto 817 de 1975 · Por el cual se modifican los Decretos 2447 de 1974 y 371 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El artículo 6° del Decreto 2427 de 1974 quedará así: Artículo 6° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla
a)
A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres según el caso, y viáticos a razón de trescientos cincuenta pesos diarios 350.00
b)
A los miembros de la Comisión y al Secretario, doscientos cincuenta pesos por cada sesión por honorarios 250.00
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.