DecretoVigente
Decreto 815 de 1970
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($502La Suma Señalada En El Artículo Primero De Este Decreto Será Girada Al Tesorero Municipal De Tumaco, Para Ser Invertida De Conformidad Con Las Órdenes Que Le Imparta El Alcalde Del Citado Municipio3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03