Micelio

decreto 815 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y CONSIDERANDO: Que en el Municipio de Tumaco, en el Departamento de Nariño, se han registrado durante los años de 1968 a 1970, varios incendios, inundaciones y maremotos que han afectado en sus viviendas y cultivos aun apreciable número de compatriotas de la región, y Que el Alcalde Municipal de dicho Municipio solicita se destinen fondos públicos para atender a los damnificados por las referidas calamidades

Considerando · 2 motivos

Que en el Municipio de Tumaco, en el Departamento de Nariño, se han registrado durante los años de 1968 a 1970, varios incendios, inundaciones y maremotos que han afectado en sus viviendas y cultivos aun apreciable número de compatriotas de la región, y;

Que el Alcalde Municipal de dicho Municipio solicita se destinen fondos públicos para atender a los damnificados por las referidas calamidades;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($50

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente, para atender a los damnificados por las calamidades públicas a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2La Suma Señalada En El Artículo Primero De Este Decreto Será Girada Al Tesorero Municipal De Tumaco, Para Ser Invertida De Conformidad Con Las Órdenes Que Le Imparta El Alcalde Del Citado Municipio

° La suma señalada en el artículo primero de este Decreto será girada al Tesorero Municipal de Tumaco, para ser invertida de conformidad con las órdenes que le imparta el Alcalde del citado Municipio.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público