° La suma señalada en el artículo primero de este Decreto será girada al Tesorero Municipal de Tumaco, para ser invertida de conformidad con las órdenes que le imparta el Alcalde del citado Municipio.
Decreto 815 de 1970 →Vigente
Artículo 2
La Suma Señalada En El Artículo Primero De Este Decreto Será Girada Al Tesorero Municipal De Tumaco, Para Ser Invertida De Conformidad Con Las Órdenes Que Le Imparta El Alcalde Del Citado Municipio
Decreto 815 de 1970 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.