DecretoVigencia En Estudio
Decreto 815 de 1949
por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto legislativo número 205 de 1949.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo No 205 De 1949, Podrán Comprobar Su Situación De Paz Y Salvo Con Sus Empleados Y Obreros Por Todas Las Prestaciones Sociales A Que Éstos Tenían Derecho, Mediante Un Certificado Expedido Por El Juez O Los Jueces Competentes Del Domicilio Del Solicitante, En Que Conste Que En Sus Juzgados No Se Ventila Ningún Juicio Ejecutivo Especial Por Valor De Prestaciones Sociales Con Mandamiento De Pago Notificado Al Respectivo Damnificado2La No Presentación Del Certificado Exigido En La Primera Parte Del Artículo Anterior Hará Presumir El No Pago De Las Respectivas Prestaciones Sociales, Y Tanto En Este Caso, Como En El Contemplado En El Inciso Segundo Del Mismo Artículo, Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo Número 205 Antes Citado, Deberán Garantizar Dicho Pago A Los Trabajadores Ante Los Respectivos Inspectores Del Trabajo Y A Satisfacción De Éstos, Con Caución Hipotecaria O Prendaria, O Garantía Otorgada Por Una Compañía De Seguros Cuyo Funcionamiento Haya Sido Autorizado Por La Superintendencia Bancaria
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